Qué es un testamento, para qué sirve, ventajas de realizar testamento y sus clases (II)

Siguiendo con los diferentes tipos de testamentos válidos hay que indicar que:

Testamento notarial abierto: Es el más normal, el que se realiza ante notario, éste lo lee, se queda una copia en su protocolo y nosotros nos llevamos una copia simple (si queremos), sin ningún efecto, ya que, como decíamos, hasta el fallecimiento y con la copia auténtica del testamento, no podremos realizar las gestiones de aceptación de herencia.

Testamento notarial cerrado: Es el testamento en sobre cerrado, sobre el que el notario extenderá acta de otorgamiento. Con ello se deja constancia de la existencia del testamento, de la fecha de su otorgamiento pero no de su contenido.

El sobre cerrado con el contenido del testamento se entregará al testador o se dejará en depósito en la notaría.

Tras el fallecimiento del testador, quien tenga el testamento en su poder se lo entregará al notario en 10 días y éste citará al cónyuge, descendientes, ascendientes y en su defecto a parientes colaterales hasta el cuarto grado del testador.

En cualquier caso, no pueden hacer testamento cerrado los ciegos o los que no sepan leer.

Testamento ológrafo: Escrito de puño y letra por el testador mayor de edad, y requiere su protocolización notarial en el plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador. Para su protocolización habrá que demostrarse que se trata de la letra y la firma del testador, ya sea mediante tres testigos que declaren conocerlas o bien mediante perito caligráfico.

Testamentos especiales:

  • Militar: De los militares en campaña,
  • Marítimo: De los que vayan a bordo de un barco,
  • Hecho en país extranjero: Su única particularidad es que se realiza ante cónsul español en el extranjero que hace la función del notario.
  • En situación de peligro de muerte: Ante cinco testigos idóneos sin necesidad de notario y siempre que no sobreviva al peligro. En caso de sobrevivir, pasados 2 meses desde el cese del peligro de muerte, este testamento así otorgado quedaría ineficaz. Siendo también ineficaz si en tres meses desde la muerte del testador no se acudiese a notario competente para que lo elevase a público.

La práctica nos ha enseñado, a lo largo de nuestros años en el ejercicio del asesoramiento en derecho sucesorio que si una persona quiere decidir cómo serán sus últimos días y qué ocurrirá con sus bienes cuando él ya no esté, al testamento ordinario que hemos visto, debe añadir otro par de documentos más, el TESTAMENTO VITAL y un PODER GENERAL a favor de alguien de confianza.

Además del testamento como documento para decidir qué ocurrirá con sus bienes después de muerto, en algunas Comunidades Autónomas están empezando a regularse otras figuras como el TESTAMENTO VITAL, entendido éste como el documento mediante el cual el testador puede decidir qué será de sus órganos tras la muerte y su voluntad de ser sometido o no a determinadas intervenciones o tratamientos quirúrgicos para el caso de no poder tomar la decisión en ese momento. Puede ser muy interesante haber otorgado este documento, con el que, por ejemplo, en caso de sufrir un accidente, habremos decidido ya de antemano (y nadie tendrá que tomar esa decisión por nosotros) qué hacer con nuestro cuerpo, qué intervenciones o tratamientos quirúrgicos queremos o no recibir y cuál será el destino de nuestros órganos.

Por otro lado, si llegamos a un momento de nuestra vida en el que ya no podemos decidir por nosotros mismos, es de gran ayuda (por no decir imprescindible) haber otorgado un PODER GENERAL a favor de alguien de confianza. Este documento permitirá al apoderado gestionar nuestras cuentas corrientes y tomar decisiones sobre nuestros bienes cuando nosotros ya no podamos por nosotros mismos.    

También en este caso, si tiene dudas sobre cómo realizar un testamento, qué incluir en él, cómo dejar los bienes para que todos sus parientes se vean beneficiados, no dude en contactarnos para realizar un asesoramiento sobre la mejor manera de organizar su herencia, ya que una buena previsión y disposición en vida del causante facilita muchísimo las cosas a sus causahabientes.

Entendemos que un poder general y un testamento vital facilitan mucho las cosas a los parientes que se encuentran con personas, habitualmente, ya de avanzada edad y que tienen dificultad para regirse por ellos mismos. No obstante, y como ya habréis podido adivinar, el otorgamiento de un poder general y amplio, nunca debe realizarse si no se tiene absoluta confianza en la persona que se apodera, pues, en última instancia lo que hacemos con el poder es facultarle para que realice por nosotros las gestiones más amplias que podamos imaginar como comprar, vender, hipotecar, donar, aceptar o renunciar una herencia...

Por eso, somos fervientes defensores de los poderes preventivos, siempre que tengamos una persona de confianza en quien poder confiar esos poderes y facultades.

Imaginemos los hijos que se ven en la necesidad de vender el piso propiedad de su madre, para pagar la residencia o los cuidados que necesita, la cual hace ya años que padece una enfermedad degenerativa que la imposibilita para firmar la venta de la referida finca. Esta necesidad, si no existe un poder preventivo, obligará a los hijos a iniciar un procedimiento de modificación de capacidad, nombramiento de tutor (con las posibles discusiones familiares en cuanto al procedimiento en sí y sobre la persona a designar como tutor) y tras ello, inicio de un nuevo procedimiento judicial para solicitar la enajenación de la finca (ya que dicha autorización no se concederá en el mismo procedimiento de modificación de capacidad). Todo este procedimiento puede llevarles varios meses, incluso años dependiendo de la saturación de los juzgados en los que deban presentarse las demandas.

Hay que tener en cuenta que si perdemos la capacidad de discernir y no hemos otorgado este documento, obligaremos a nuestros parientes o amigos a iniciar un procedimiento judicial de modificación de la capacidad (antiguamente conocido como procedimiento de modificación de capacidad, antiguamente conocido como procedimiento de incapacitación). Ya que de otro modo, sin esa incapacitación previa y dado que carecerían de un poder para gestionar nuestro patrimonio, no pueden hacer gestión alguna. Con lo que la penosa situación de tener que demandar a un familiar para que se declare su incapacitación judicial se convierte en la única vía. 

Como siempre, si tienes alguna duda al respecto, sobre la conveniencia de la elaboración de alguno de los documentos que hemos analizado en este post, estaremos encantados de poder asesorarte y resolver cualquier duda que tenga.