Primeros pasos tras el fallecimiento de un familiar: conocer los bienes de la herencia y su valoración (I)

Si te han designado como heredero en una herencia, bien sea porque se te ha nombrado en un testamento, bien porque no habiendo testamento eres el pariente llamado por ley a suceder al fallecido, debes conocer los bienes que conforman la herencia, para incluirlos en el INVENTARIO de bienes y valorarlos, tanto a efectos de realizar la partición de los bienes como a los efectos de la liquidación de los TRIBUTOS.


En primer lugar, y una vez obtenidos los documentos que hemos resumido en nuestro post Tengo un familiar que ha fallecido: gestiones previas a la aceptación de herencia y plazo, tienes que tener claros los bienes que conforman la herencia del fallecido para poder incluirlos en el Inventario de Bienes. Los bienes que deben incluirse en el inventario de bienes son los siguientes:

 

1. Saldos bancarios a día de la defunción: Las entidades financieras facilitan (previa acreditación de nuestro interés en la herencia del difunto), un certificado de saldos bancarios a fecha de la defunción, así como de los seguros de vida y los beneficiarios de los mismos. Esto último en el caso que el causante tuviera contratado algún contrato de seguro con la entidad financiera.

Si el difunto tenía contratado un seguro de vida con una empresa aseguradora, será ésta la que tendrá que facilitarnos el certificado que contendrá los importes contratados para el caso de defunción así como los beneficiarios de los mismos.

Para que el banco nos entregue estos certificados tendremos que acreditar la defunción del fallecido y nuestro interés en la herencia, mediante el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES y COPIA DEL ÚLTIMO TESTAMENTO del fallecido. En la mayoría de las entidades financieras, nos cobrarán una comisión por el expediente.

 

2. Bienes inmuebles: Habrá que incluir todos los bienes inmuebles de los que era titular el fallecido, ya sea en plena propiedad, en nuda propiedad, como titular único o como copropietario.

Si no tienes claros cuántos bienes inmuebles tenía el fallecido, ni su ubicación, puede ser interesante solicitar NOTA INFORMATIVA de todas las fincas que consten inscritas a nombre del fallecido en los Registros de la Propiedad españoles.

Mediante esta búsqueda podremos saber los Registros de la Propiedad en los que el fallecido tenía bienes, y con esa información solicitar nota simple de las fincas que el difunto tenía inscritas a su nombre en los respectivos Registros de la Propiedad.

En las notas informativas aparecerá la descripción de la finca, su ubicación, título de propiedad, fecha de adquisición, entre otros datos.

 

3. Resto de bienes: Vehículos, joyas, embarcaciones, pieles, propiedad intelectual, obras de arte, cuota a devolver en el IRPF.

 

4. Ajuar doméstico: Hay que tener en cuenta que los enseres del hogar y los muebles que los conforman (neveras, camas…) NO se incluyen en el apartado anterior, sino que existe una presunción legal sobre su valor. La ley presume que el valor del ajuar doméstico es el 3% del caudal hereditario, salvo que los herederos asignen al ajuar un valor superior o prueben su inexistencia o que su valor es inferior al resultante de aplicar el citado porcentaje.

En este punto, indicar que suele ser recomendable aplicar la presunción legal del 3%, salvo que tengamos medios de prueba muy contundentes que permitan desvirtuar esa presunción. De lo contrario, nos encontraremos inmersos en un procedimiento administrativo e incluso judicial que difícilmente podremos ganar.

 

5. Cargas y deudas de la herencia: En el inventario hay que añadir las deudas y cargas de la herencia. Entendiendo como Cargas las que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes de la herencia y disminuyan realmente su valor, como los censos y las pensiones.

Además, se podrán deducir las Deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite, así si el difunto era titular de una hipoteca, se podrá deducir el capital pendiente de amortizar a la fecha de fallecimiento, incorporando el certificado de la entidad financiera que lo corrobore.

 

6. Por último, hay que tener en cuenta los gastos deducibles, tales como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se puedan justificar.

Tengo un familiar que ha fallecido: gestiones previas a la aceptación de herencia y plazo (II)

La entrada de hoy cierra el post que pusimos la semana pasada sobre las gestiones previas a la aceptación de herencia y plazos.

En cuanto a los plazos para realizar todas las gestiones previas a la aceptación o repudiación de la herencia, aunque el fallecimiento de un familiar siempre es un golpe duro que requiere de tiempo para reponernos, y que hay trámites que sólo se pueden hacer transcurrido un cierto tiempo (por ejemplo solicitar el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES una vez transcurridos 15 días hábiles desde la defunción), no podemos olvidar que Hacienda concede un plazo para liquidar el IMPUESTO DE SUCESIONES así como la PLUSVALÍA MUNICIPAL (Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana), plazo que no podemos sobrepasar si no queremos tener que pagar intereses y recargos.

Por lo que respecta al Impuesto de Sucesiones, dicho plazo es de 6 meses desde la defunción, prorrogables por otros 6 más (siempre que se solicite la prórroga dentro de los primeros 5 meses).

En cuanto al plazo que tenemos para liquidar la Plusvalía municipal, hay que decir que también disponemos de 6 meses desde la muerte de nuestro familiar, aunque en este caso también se podría solicitar su prórroga por seis meses más. En este  caso, lo podríamos solicitar en cualquier momento antes de transcurrir los primeros 6 meses desde el fallecimiento.

No obstante, los 6 meses indicados con anterioridad lo son a efectos fiscales, no civiles.

Es decir, fiscalmente deberá liquidarse el impuesto dentro de los 6 meses desde el fallecimiento para que no nos llegue con recargos e intereses, pero civilmente disponemos de 30 años desde el fallecimiento para aceptar o repudiar la herencia; siempre que ningún interesado nos haya compelido a aceptar o repudiar antes del transcurso de ese plazo.

En realidad, el Código Civil no establece un plazo para aceptar o repudiar la herencia, pero la doctrina ha tendido a aplicar por analogía el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia, que es de 30 años.

Todo ello es lógico, una cosa son nuestras obligaciones con Hacienda, la cual ha fijado un plazo prudencial de 6 meses prorrogables por otros 6, y otra distinta es nuestro derecho a aceptar o repudiar la herencia, teniendo para ello un periodo mucho más amplio, siempre que con nuestro silencio no perjudiquemos a tercero, el cual nos puede obligar a decidirnos antes del fin de los treinta años que  concede la ley.

En este punto indicar que el código civil dice que “Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.” PeroCualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

Dicho lo cual elector podría preguntarse: ¿Y cómo se cumple con Hacienda dentro de los 6 meses, si disponiendo de hasta 30 años para aceptar o repudiar, dejamos pasar varios años antes de aceptar la herencia?

Pues bien, para este supuesto (y para otros) existe la figura de la HERENCIA YACENTE.  Se liquidaría la herencia mediante esta figura (que tendrá un NIF otorgado por Hacienda) a la espera de que los llamados finalmente acepten y pasen a ser los herederos definitivos.

Como hemos visto, las gestiones previas a la realización del Inventario y la aceptación de herencia pueden resultar engorrosas y dolorosas, supone la interactuación con varias entidades (Administración Pública, Hacienda, Notaría, Bancos, Registros…), además de tener que realizarse en periodos concretos de tiempo. Por todo ello, si tiene dudas sobre la gestión, plazos, requisitos, impuestos, honorarios, subsanaciones… ¡No dude en contactarnos!