¿Cómo se acepta la herencia? Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario ¿Tiene que ser siempre en escritura pública? (II)

Aceptar a beneficio de inventario significa que deberá realizarse un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos previstos legalmente. 

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.

Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia. Exceptuándose aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado personalmente por su dolo o mala fe.

Por último, vamos a indicar qué notario es el habilitado para autorizar la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Según la Ley del Notariado, será competente el notario con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente.

Por otro lado, podemos preguntarnos si la herencia (aceptada pura y simple) siempre debe aceptarse mediante escritura pública.

Lo cierto es que si sólo hay un heredero llamado a la herencia bastará con una instancia privada en la que se detalle el inventario de bienes, la cual servirá para liquidar los impuestos, liberar saldos en las cuentas corrientes y para inscribir en el registro.

También podemos prescindir de la escritura pública en el caso que los interesados en la herencia no quieran realizar la partición ni estén interesados en la inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas que confirman la herencia.

En todo caso, recordemos que es aconsejable realizar la inscripción de las fincas en el registro, ya que más tarde o más temprano se tendrá que realizar ese trámite y será absolutamente necesario si queremos transmitir la finca.

¿Cómo se acepta la herencia? Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario ¿Tiene que ser siempre en escritura pública? (I)

Te han nombrado heredero en una herencia y quieres aceptarla, así que te interesa saber: la aceptación de herencia es un acto por el cual la persona llamada a la herencia, por testamento o a falta de éste por llamamiento de la ley, manifiesta su decisión de adquirir la cualidad de heredero. Lo que significa que éste se coloca en la misma posición del difunto en todos sus derechos y obligaciones. Esta aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple es aquella que, por no hacerse bajo la cláusula especial del beneficio de inventario, produce efectos ilimitados. Es decir, el llamado a la herencia, al aceptarla se coloca en la misma posición que el fallecido en todos sus derechos y obligaciones, de modo que los acreedores de la herencia pueden dirigirse contra el heredero y éste respondería de esas deudas no sólo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios.

La aceptación a beneficio de inventario es aquella que, por hacerse bajo esta reserva, produce efectos limitados y especiales, de manera que el heredero responderá de las deudas de la herencia, sólo hasta donde lleguen los bienes de la misma, pero nunca con los suyos propios.

El beneficio de inventario permitirá no pagar más allá de los bienes de la herencia, por lo que tras el pago de las deudas, puede quedar un remanente que haga interesante aceptar la herencia.

No obstante, en los casos en los que el pasivo supere el activo, puede ser conveniente renunciar a la herencia.

Si no queremos que los acreedores de la herencia se puedan dirigir también contra nuestros bienes, es conveniente aceptarla con ese beneficio, para lo cual deberemos, siempre, acudir a Notario y deberemos hacer la declaración de aceptación a beneficio de inventario dentro de los siguientes plazos. Caben dos posibilidades:

a) El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero, la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere

b) Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo de treinta días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.