Liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones

La transmisión mortis causa está sujeta a tributación. El impuesto de sucesiones es un tributo cuya competencia está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que su tramitación depende de la normativa de cada Comunidad.
Este paso resulta imprescindible para que los herederos tomen posesión de los bienes.

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Liquidación del impuesto de sucesiones y disposición. Tributación aplicable a la transmisión mortis causa. Otros tributos a tener en cuenta. Toma de posesión de los bienes.

Al igual que ocurre en el ámbito civil, en el ámbito fiscal las Comunidades Autónomas tienen potestad para regular en esta materia, existiendo grandes diferencias entre ellas.

La Ley estatal establece cómo calcular la base imponible del impuesto. Sin embargo, el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable depende de cada Comunidad Autónoma, puesto que éstas pueden modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado de forma subsidiaria. Las Comunidades Autónomas ejercen estas competencias por delegación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. (apartados c y d del artículo 3.1 LISD).

El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante, día a partir del cual existe un plazo de seis meses para liquidarlo. De no realizarse en este período, se pierde el derecho a las posibles bonificaciones que tenga establecida la Comunidad Autónoma correspondiente, que será en la que haya residido más tiempo el fallecido, en los cinco años anteriores al día del fallecimiento.

Los herederos pueden solicitar una prórroga, por un plazo igual al señalado para su presentación, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.

La normativa del Impuesto sobre Sucesiones ofrece dos posibilidades para su liquidación:

  • Mediante autoliquidación: la autoliquidación implica no sólo una declaración formulada por el contribuyente, sino también el cálculo e ingreso del impuesto que de la misma se deriva. Este régimen es obligatorio para las siguientes Comunidades Autónomas:

    • Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
    • Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Comunidad de Castilla y León.
    • Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • Comunidad Valenciana.

  • Liquidación administrativa: A diferencia de lo que ocurre con el régimen de autoliquidación, en este caso es la propia Administración la que determina el importe de la deuda tributaria.

La incorrecta liquidación del impuesto puede generar el giro de una liquidación complementaria, en la que se incluyen intereses de demora además de otras cuantías a pagar, adicionales a la cuota liquidativa.

Para finalizar, es importante añadir que los tenedores de los fondos del fallecido, las entidades financieras, son responsables subsidiarias del pago del impuesto y por tanto, deben velar por imperativo de la ley por la liquidación de cada producto que custodian, no permitiendo a los herederos la disposición hasta que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

A tal efecto, debe aportarse la documentación necesaria a la entidad, a fin de que ésta atienda las órdenes de disposición de los herederos en virtud a las operaciones particionales realizadas y estos puedan posesionarse de ellos.